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OBSTRUCCIÓN DEL VINCULO PARENTAL

Después de una separación suele ocurrir que los hijos se transformen en "botín de guerra". Y allí comienza una batalla entre los progenitores donde el único objetivo del padre que convive con el menor pareciera ser el de "castigar" al progenitor no conviviente. Lo único lamentable en estos casos es que los adultos no ven el daño que le stan provocando a los hijos con estas actitudes.

Los hijos tienen derechos que deben ser respetados y la obstrucción del vínculo con el otro progenitor no sólo es sumamente dañino para su desarrollo personal sino que también es un DELITO, cuando esto sucede, debe recurrirse a un profesional especialista en el tema y tratar de cortar esa conducta lo antes posible.

En los casos especiales en los que el vínculo es contraproducente, con mas razón se debe buscar ayuda profesional. De esta manera se puede encontrar solución a una problemática muy común en nuestros días y llegar a tiempo antes que la situación conflictiva arruine la vida del grupo familiar.

ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR

El nuevo código protege especialmente la vivienda familiar (hogar familiar).
De este modo cualquiera de los cónyuges en el divorcio puede solicitar se le atribuya la vivienda familiar, sea el inmueble propio o ganancial.
El juez resolverá teniendo en cuenta ciertas pautas para determinar su procedencia y su plazo de duración.
Por lo general entre esas pautas se menciona la preferencia por la persona que queda a cargo del cuidado personal de los hijos menores, la que tenga una situación económica mas desventajosa, la salud y edad de los cónyuges y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
Esta no es una enumeración taxativa, ya que influyen tambien la cantidad de hijos o de otras personas a cargo de uno de los cónyuges, las posibilidades laborales de cada uno de los cónyuges, los bienes que pueden resultar de la liquidación de la sociedad conyugal y tambien la compensación económica que uno de ellos pudo haber recibido, etc.
Por todas estas razones es menester acudir a los profesionales abogados para un adecuado asesoramiento y así poder encarar este paso jurídico tan importante para la vida futura.
El derecho a la vivienda está especialmente protegido por el código unificado puesto que se lo considera un derecho humano.

DERECHO DE FAMILIA

QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS PADRES CON SUS HIJOS?
Ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos, aunque vivan solo con un progenitor.

¿HASTA CUÁNDO TIENEN LOS PADRES LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTAR A SUS HIJOS?
• Hasta los 21 años del hijo o hija, en caso de que sea mayor de edad (tenga de 18 a 21) y no pueda ganarse la vida por sí mismo.
• Hasta los 25 años del hijo o hija que estudia o se capacita en un arte u oficio y por eso no puede obtener lo necesario para mantenerse con sus propios medios.

¿SE CONSIDERAN LAS TAREAS DEL HOGAR AL FIJAR LOS ALIMENTOS?
Sí. Las tareas cotidianas que hace la madre o el padre que tiene el cuidado personal del hijo o hija (antes llamada tenencia) tienen un valor económico y son un aporte que debe ser tenido en cuenta en el momento de fijar los alimentos.

CUANDO LOS HIJOS CONVIVEN MÁS O MENOS EL MISMO TIEMPO CON CADA PROGENITOR, ¿TAMBIÉN ES NECESARIO FIJAR UNA CUOTA DE ALIMENTOS?
Sí, cuando uno de ellos tiene un nivel de vida más alto que el otro, el progenitor con más recursos económicos debe pasar una cuota para que el hijo o hija mantenga el mismo nivel de vida en ambos hogares.

PUEDO RECLAMARLE ALIMENTO A LOS ABUELOS DE MIS HIJOS?

Si. Cuando los progenitores no tuvieren los medios necesarios para hacerlo. Puede ser en el mismo proceso u otro distinto

IMPEDIMENTO DE CONTACTO CON LOS HIJOS
IMPORTANTE: Es muy importante asesorarse con un profesional abogado en estos casos ya que la denuncia penal x impedimento de contacto es una medida, si bien a veces necesaria e inevitable, muy extrema.
Hay pasos previos que pueden ayudar a restablecer el vínculo y para eso hay que consultar con profesionales que explicarán su oportunidad y conveniencia (EJ: Citación a Mediación prejudicial)

LEY 24270
Art. 1.- Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.

Art. 2.- En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.

Art. 3. - El tribunal deberá:
1) disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres;
2) determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.
En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.

Art. 4.- Incorpórase como inc. 3° del art. 72 del Código Penal el siguiente:
Inciso 3°: Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

Art. 5.- Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
Art. 6.- [De forma].


DENUNCIA DE IMPEDIMENTO DE CONTACTO. CONOZCA TODOS LOS DETALLES

Es muy común estas consultas, cuando el padre que tiene a su cargo el CUIDADO PERSONAL DEL MENOR impide el contacto con el padre o madre no conviviente, que se puede hacer.Puede realizarse la denuncia sin representación de Abogado, lo que exige un seguimiento continuo personal, en Físcalia y Juzgado. Aunque es recomendable hacerla con Patrocinio Letrado para impulsar la causa.Es importante tener un Régimen de visitas homologado Judicialmente, donde este especificado día, hora y lugar (Incluido el regreso). Los Regímenes amplios de visitas , sin especificación horaria , dificulta la generación de prueba de impedimento de contactoLa denuncia se realiza en la Comisaría ó en Juzgado ó Físcalia de la Jurisdicción en donde se cometió el presunto delito. Es de aplicación en todo el Territorio NacionalComo aportar pruebas. Lo primero que se debe realizar es mandar una carta documento al Progenitor Obstructor, intimando al cese del impedimento de contacto , haciendo mención al nombre del ó los hijos. El envió de Carta Documento fija unilateralmente el Derecho de vinculo, lo que en caso de no permitir el contacto con los hijos genera una prueba de impedimento de contacto, que se agregara a las existente y a las futuras.

Testigos
Ir siempre acompañado de Testigos, no Padres, no Hermanos, que sean mayores de edad. Las denuncias sin testigos, carecen de sustento. No deben intervenir, ni intentar ser mediadores. En caso de producirse algún tipo de agresión deben llamar a la Policía , nunca inmiscuirse personalmente, evitando discutir y/ó responder a las amenazas y /ó agresiones.
Los Juzgados intervinientes citan a una Audiencia: Cuya estructura claramente es de intento de conciliación , que a los efectos de retomar el vinculo con los hijos es valorable, no así el dejar sin sancionar el ilícito cometido, pues es usual la reiteración del impedimento de contacto.

En Juzgado de Familia
Denunciar el incumplimiento del Régimen de visitas Homologado.
Presentar copias de las pruebas aportadas en la denuncia Penal de impedimento.
Solicitar sanciones económicas (Astreintes) por cada nuevo incumplimiento de visitas.
En caso que se mantengan los impedimentos, reiterar los pedidos de sanciones cuantas veces sean necesarios y si son otorgados por el Juzgado, solicitar que se hagan efectivo en caso de ser sancionado el infractor. Así mismo se debe solicitar al Juzgado de Familia que Ordene al Progenitor obstructor el cumplimiento del Régimen y si esta persona continuara en rebeldía al cumplimiento, instar por Desobediencia.
Si no hay un incidente de Régimen de visitas: Iniciarlo cuanto antes.
La Denuncia Penal por Ley de violencia familiar, en caso de existir una medida de Restricción de acercamiento hacia los hijos, no corresponde.

Abogada Alicia Valle, Villa Urquiza, CABA, (+54) 911 4189 3040
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